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Fijan pautas para pactos arbitrales en contratos de entidades públicas de Bogotá

24 de Noviembre de 2016

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Por medio de la Directiva 2 del pasado 17 de noviembre, la Secretaría Jurídica de Bogotá estableció algunos parámetros a tener en cuenta por parte de las entidades y organismos al incluir pactos arbitrales en los contratos que celebren para el cumplimiento de sus funciones.

 

De acuerdo con la disposición, los responsables de adelantar los procesos contractuales y de suscribir los respectivos contratos, según el reparto de competencias efectuado al interior de cada entidad u organismo, previo concepto de los jefes de oficina jurídica, directores jurídicos o quienes hagan sus veces, deberán documentar dentro de los antecedentes contractuales las razones que justifican la procedencia del pacto arbitral. (Lea: Pacto arbitral no se rige por las leyes del contrato de sociedad)

 

Agrega, además, que ninguna entidad u organismo del Distrito Capital podrá nombrar como árbitro a un abogado que sea contraparte en otro proceso de una entidad u organismo del distrito o que se esté desempeñando, al momento de su designación, en más de tres tribunales de arbitramento en los que intervenga como parte una entidad de la ciudad.

 

Para la designación de árbitros, si la entidad tiene más de un arbitramento deberá procurar que la lista garantice la rotación y participación de más profesionales en el proceso de postulación, evitando la remisión de listas idénticas para todos los procesos.

 

De otra parte, cuando se trate de arbitraje internacional con sede en Colombia los candidatos a árbitros deberán acreditar conocimiento de la legislación colombiana y experiencia específica en la controversia. (Lea: En cláusula arbitral se puede observar la intención de las partes para interpretarla)

 

Adicional a lo anterior, la entidad señaló algunos aspectos legales y jurisprudenciales relacionados con los pactos arbitrales, que podrán tenerse en cuenta al momento de adoptar la decisión de incluir en los contratos cláusulas relativas a estas materias.

 

Finalmente, reiteró la necesidad de analizar a fondo la inclusión de pactos arbitrales en los contratos, la cual deberá estar debidamente soportada en los estudios previos elaborados para tal fin, en desarrollo del principio de planeación contractual, siendo responsabilidad de la entidad pública la decisión de pactar cláusulas compromisorias en los contratos que celebre.

 

Es de aclarar que a partir de la expedición de esta nueva norma queda sin efecto la Directiva 005 del 2014.

 

Alcaldía de Bogotá, Directiva 2, 17/11/16

 

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