Factura reclamada oportunamente no permite al prestador suspender, terminar o cortar el servicio
18 de Mayo de 2023
Frente a una consulta sobre la viabilidad de suspender un servicio público domiciliario por la no cancelación de las facturas en las que solo aparece el cobro del cargo fijo mensual, ya que no hubo consumo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recordó que es deber de los usuarios pagar la factura con todos los componentes que esta incluya, so pena de que el prestador esté autorizado a suspender el servicio.
En todo caso, señaló la entidad, si el usuario no está de acuerdo con el contenido de la factura y la ha reclamado y recurrido oportunamente, el prestador no estará habilitado para suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor y/o usuario la decisión sobre los recursos presentados, en los términos del artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, los prestadores podrán realizar cobros para reconectar el servicio a un usuario cuando la causa de la suspensión sea imputable a este. En este evento, el suscriptor deberá pagar todos los gastos asociados a la reinstalación y reconexión en que incurra la empresa, sin que se puedan realizar cobros de reconexión cuando el servicio no haya sido suspendido o esta circunstancia no pueda ser probada.
La superintendencia indicó que los usuarios pueden presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos ante situaciones de inconformidad frente a las facturas que expida el prestador, para lo cual contará con un término de cinco meses desde su expedición. La decisión del prestador es susceptible de los recursos de reposición y, en subsidio, apelación.
Opina, Comenta