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Excepcionalmente, las instalaciones de las instituciones educativas podrían usarse como vivienda de los docentes

27 de Enero de 2022

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Excepcionalmente, las instalaciones de las instituciones educativas podrían usarse como vivienda de los docentes (Mineducación)

Las instalaciones de las instituciones educativas deben usarse para la prestación del servicio educativo y para las actividades dirigidas a la comunidad educativa. En ese sentido, corresponde al respectivo rector velar por el correcto uso de las mismas, de acuerdo con el proyecto educativo institucional (PEI).

El Ministerio de Educación recordó que los establecimientos educativos oficiales son bienes fiscales administrados por el respectivo departamento en aquellos municipios no certificados o por el municipio o distrito certificado en educación, puesto que hacen parte del sector central de la administración territorial, sin personería jurídica.

Así las cosas, precisó la entidad, no es viable de acuerdo con la normativa vigente que un docente o un directivo docente utilice las instalaciones de una institución de educación oficial para el uso de vivienda.

No obstante, agregó, a juicio de la respectiva entidad territorial, podría permitirse en casos excepcionales el uso de dichas instalaciones como vivienda del personal docente cuando las especiales circunstancias lo ameriten, dejando claras las condiciones de uso, tiempos, derechos, deberes y contraprestaciones para con la administración.

De otra parte, aclaró, la Resolución 5962 de 1982 debe entenderse derogada tácitamente con ocasión de la descentralización de la administración del servicio educativo dispuesto por las leyes 60 de 1993, 115 de 1994 y 715 del 2001, según las cuales son las entidades territoriales certificadas en educación las competentes para administrar en su conjunto la prestación del servicio educativo.

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