Es viable realizar el traspaso de un vehículo con anotaciones judiciales
17 de Enero de 2024
El artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 del 2022, modificada por la Resolución 20233040017145 del 2023, establece el procedimiento que debe realizarse ante los organismos de tránsito para el trámite de traspaso de la propiedad de un vehículo, remolque o semirremolque, adjuntando el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
De acuerdo con el numeral tres de dicha disposición, sobre verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo, corresponde al organismo de tránsito verificar que no existan órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que impongan limitaciones a la propiedad.
En caso de que el vehículo presente limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario. (Lea: Traspaso de un vehículo por sucesión requiere presentar la sentencia o escritura pública que acredita el derecho).
Así las cosas, el trámite debe surtirse ante la respectiva autoridad de tránsito, que goza de autonomía administrativa y financiera. En cuanto a la posibilidad de levantar las anotaciones judiciales del registro del vehículo, el Ministerio de Transporte señaló que depende de la providencia judicial que haya sido emitida por el respectivo funcionario judicial en el caso particular.
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