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En fallo que improbó conciliación entre Saludcoop y la Supersalud, Tribunal de Cundinamarca reitera que recursos parafiscales no pueden invertirse (4:33 p.m.)

24 de Mayo de 2011

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Nota:
73837
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca improbó el acuerdo conciliatorio suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud y Saludcoop EPS, mediante el cual la primera revocaría las resoluciones 296 y 983 del 2010, que sancionaron a la EPS. A su vez, Saludcoop se abstendría de iniciar proceso judicial por la supuesta ilegalidad de dichas resoluciones. El tribunal señaló que no se comprobó la ilegalidad de las sanciones y desestimó los argumentos del acta conciliatoria así: primero, se le respetó el debido proceso a Saludcoop, pues tuvo la oportunidad de apelar y reponer los autos sobre los informes de vigilancia, los cuales no fueron sancionatorios, sino correctivos; segundo, es la jurisprudencia la que ha fijado que los dineros de la unidad de pago por capitación (UPC), por tratarse de recursos parafiscales, no pueden ser objeto de inversiones de las EPS, pues su único propósito es la prestación del servicio de salud a sus afiliados; y tercero, no hay ninguna norma que exija que deben decretarse los medios de prueba solicitados por el vigilado para evitar la vulneración de los derechos fundamentales del peticionario de la prueba. En este caso, se demostró que con la inspección administrativa practicada por la Supersalud, sí se emplearon dineros de la UPC para inversiones (M. P. Luis Manuel Lasso Lozano).

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