General
Concejal perdió investidura por participar en aprobación de amnistía tributaria que lo beneficiaba
14 de Diciembre de 2016
La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la decisión que decretó la pérdida de investidura de un concejal, por estimar que se encuentra configurado un conflicto de intereses luego de su participación en la aprobación de un acuerdo que contenía una amnistía tributaria para el pago del impuesto predial y la contribución de valorización que beneficia a un inmueble de su propiedad. (Lea: En los procesos de pérdida de investidura es obligatorio determinar la culpabilidad)
Como el demandado no se declaró impedido debiendo hacerlo, dada la incidencia directa que el tema del descuento de los intereses moratorios en el pago del impuesto tenía en su vida personal y familiar, su conducta encuadra dentro de los supuestos fácticos que configuran la violación del régimen de conflicto de intereses.
En ese escenario, el alto tribunal explicó que para que se configure esta causal deben presentarse las siguientes condiciones:
1. Que exista un interés directo, particular y actual, ya sea moral o económico.
2. Que el funcionario no manifieste su impedimento, a pesar de que exista un interés directo en la decisión que se ha de tomar.
3. Que no haya sido separado del asunto mediante recusación.
4. Que haya participado en los debates y/o haya votado.
5. Que la participación se haya producido en relación con el trámite de leyes o de cualquier otro asunto sometido a su conocimiento.
Finalmente, precisó que los conflictos de intereses están referidos a aquellas situaciones de carácter particular en las cuales puede verse comprometida la independencia, la ecuanimidad, la imparcialidad y la ponderación de los servidores públicos llamados a proferir una decisión que les compete y de cuya adopción pueden derivarse beneficios directos, particulares y concretos para ellos mismos, sus cónyuges o compañero/as permanentes, alguno de sus parientes dentro del grado de parentesco que en cada caso establezca la ley o, también, alguno de sus socios (C. P. Roberto Augusto Serrato).
Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 20150033501, Oct. 24/16
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