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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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¿El derecho a la libertad de expresión de los abogados tiene restricciones?

15 de Marzo de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó una sentencia que declaró disciplinariamente responsable a un abogado por incumplir el deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 y la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, fue absuelto de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia.

Al respecto, recordó la corporación que, en aplicación del numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123, los abogados tienen el deber de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión; sin embargo, ello no imposibilita el derecho de los abogados de poner presentes los elementos que en su concepto contraríen la estructura procesal en la que están interviniendo.

Y agrega que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, la falta descrita en el artículo 32 requiere que en el análisis de tipicidad el juez verifique que concurre el animus injuriandi. Entonces, para que se configure la injuria es preciso que existan expresiones que afecten la honra de la persona a quien se imputan, y se evidencie la conciencia de quien hace la imputación, de que el hecho atribuido tiene la capacidad de dañar o menoscabar la honra.

Finalmente, la CNDJ dijo que si bien los abogados en ejercicio de su profesión cuentan con cierta amplitud en su libertad de expresión, no pueden valerse de expresiones que afecten la honra y el buen nombre de los demás, garantías fundamentales que en todo caso deben ganarse por quien exige su protección; de ahí que en los casos en los cuales las personas no han observado una buena conducta, o se encuentran inmersas en actuaciones que pueden conllevar sanciones de diferente índole, vean mermadas su honra o buen nombre, y por ello el mismo artículo 32 faculta a los profesionales del Derecho a reprochar o denunciar los delitos o faltas que cometan las personas que intervengan en sus asuntos profesionales, sin que ello constituya una injuria o acusación temeraria susceptible de sanción disciplinaria (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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