Diferencias entre violencia y sabotaje contra sistemas electorales
01 de Julio de 2022
El factor diferencial entre los conceptos de violencia y sabotaje radica en si las conductas tendientes a la afectación del proceso electoral son ejercidas o no mediando el elemento de la fuerza. De tal manera que debe existir una conducta dirigida a alterar, dañar u obstruir el correcto funcionamiento de los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones, por lo que los hechos fortuitos o conductas culposas que tengan como resultado tales afectaciones no resultan suficientes para configurar un evento de violencia o sabotaje electoral.
Así las cosas, la verificación de un evento de sabotaje o violencia contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones que pueda tener como efecto la anulación de un acto electoral está sujeta a:
1. La existencia de conductas violentas o de sabotaje voluntariamente dirigidas a afectar tales sistemas.
2. La existencia de un resultado causalmente vinculado a tales conductas, que tenga como efecto la alteración o afectación del resultado de la elección.
Este último aspecto, aun cuando no se desprende del texto literal de la causal de nulidad en mención, guarda estrecha relación con lo señalado en el artículo 287 del CPACA, norma que habilita al juez de lo electoral a declarar la nulidad de un acto de elección únicamente cuando se establezca que las irregularidades en la votación o en los escrutinios son de tal incidencia que de practicarse nuevos escrutinios serían otros los elegidos. Lo dispuesto por el legislador corresponde a una de las manifestaciones más relevantes del principio de eficacia del voto (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).
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