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Descuento por falla en el servicio de energía procede si se prolonga de forma continua por un periodo igual o superior a 15 días

23 de Marzo de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, es obligación del prestador del servicio de energía garantizar su prestación de forma continua y de buena calidad, de manera que cuando el cumplimiento de estas dos obligaciones se ve afectado el prestador incurre en falla en la prestación del servicio que, a su vez, genera la necesidad de que se realicen las reparaciones a que haya lugar.

Para que operen descuentos en el cobro del servicio, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es necesario que la falla se prolongue de forma continua por un periodo igual o superior a 15 días. El reconocimiento de una indemnización de perjuicios está sujeto a que no existan causales de fuerza mayor o caso fortuito como generadores de la falla.

En todo caso, señaló, es predicable la ocurrencia de falla en la prestación del servicio, aunque sea el resultado de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, pues si bien no procede la indemnización de perjuicios, sí se pueden solicitar las demás reparaciones.

La entidad recordó que la fuerza mayor y el caso fortuito hacen referencia a acontecimientos imprevisibles, irresistibles y externos a la actividad normal de quien debe cumplir una obligación, que ocurren por causas extrañas que no se le pueden atribuir en razón a su imposibilidad absoluta de enfrentarlos, lo que, en consecuencia, genera que sean consideradas como exonerativas de responsabilidad, pero su evaluación deberá ser efectuada por el juez o la autoridad competente en cada caso concreto.

Ahora bien, la responsabilidad por los daños que se produzcan en los electrodomésticos de un usuario es compartida por quienes son parte en el contrato de servicios públicos, sin que sea factible indicar que en todos los casos la responsabilidad sea del prestador o del usuario, ya que se debe analizar cada caso concreto y, de acuerdo con las pruebas existentes, determinar quién ha omitido el deber de cuidado.

Según el reglamento de distribución del servicio de energía eléctrica, cuando un usuario se vea perjudicado por una acción u omisión del operador de red, debe reclamar ante el prestador, quien deberá responder dentro de los 15 días hábiles siguientes y asumir directamente la indemnización a que haya lugar, cuando considere que existen fundamentos suficientes o remitir el reclamo a la entidad financiera que garantiza los daños y perjuicios.  

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