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Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

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Definen parámetros para estimar tasas de descuento en la actividad de transporte de gas natural

05 de Noviembre de 2021

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Nota:
134994

La CREG definió (i) la referencia del código que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento, (ii) la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de dicha tasa y (iii) las tasas de descuento, siguiendo el procedimiento definido en la Resolución 004 del 2021, modificada por la Resolución 073 del 2021. Esta norma aplica para la actividad de transporte de gas natural.

 

El código de referencia que se utilizará para el cálculo de las tasas de descuento será el código GICS 551020. En el cálculo se utilizará toda la información prevista que esté disponible hasta el 31 de julio del 2021.

 

La tasa de descuento que regirá para la actividad de transporte de gas en la remuneración de los servicios de capacidad a través de cargos fijos, Tkc, servicios de volumen a través de cargos variables, Tkv, y por servicios de transporte a través de ingreso regulado, Tkip, será 10,94 % en pesos colombianos constantes antes de impuestos, para cada una de ellas.

 

La vigencia de la tasa de descuento definida estará supeditada a las disposiciones del parágrafo del artículo 4° de la Resolución 004 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando a ello haya lugar.

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