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En vigencia, Ley de Amnistía para Remisos

09 de Agosto de 2019

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Todos los colombianos que hasta el 27 de junio, y los 18 meses posteriores a esa fecha, se encuentren en condición de infractores por no haber resuelto su situación militar y aquellos que tengan 24 años cumplidos podrán beneficiarse de la amnistía recientemente adoptada mediante la Ley 1961.

 

Precisamente, para este grupo quedó prevista la condonación total de las multas y la exención del pago de la cuota de compensación militar, con un único pago equivalente al 15 % de un salario mínimo mensual legal vigente, por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista militar o policial. (Lea: Amnistía para remisos fue enviada a sanción presidencial)

 

Para ello se le impuso a la Organización de Reclutamiento y Movilización el deber de gestionar y tramitar las solicitudes, así como la obligación de efectuar la promoción de lo descrito y realizar las convocatorias necesarias, a través de los medios de comunicación a nivel nacional.

 

De esta manera, cualquier infractor, o quien actúe en su debida representación mediante autorización simple, podrá acercase a cualquier distrito militar o de policía para solicitar la aplicación de este beneficio.

 

Lo anterior sin importar el lugar de inscripción donde el interesado haya iniciado el trámite para obtener su libreta militar, sin la exigencia de requisitos adicionales o demoras injustificadas, pues, de lo contrario, serán atribuibles las sanciones que se adecúen a las descritas en el Código Único Disciplinario.

 

Congreso de la República, Ley 1961, Jun. 27/19.

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