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Así se configura pensión de invalidez para miembros de la fuerza pública

25 de Agosto de 2016

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Una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó las características que determinan el reconocimiento de la pensión de invalidez para miembros de la fuerza pública.

 

La decisión judicial indica que es necesaria la exigencia de un porcentaje mínimo de pérdida de capacidad laboral del 50 %  para acceder a este tipo de pensión. Además, la pérdida de capacidad laboral debe generarse por lesiones o afecciones médicas ocurridas o contraídas en servicio activo, lo que no significa que tenga que estructurarse propiamente durante el mismo. (Lea: Existe libertad probatoria para acreditar la condición de invalidez)

 

Por último, recordó que la calificación de dicha capacidad laboral debe ser integral, de manera que incluya todos los factores discapacitantes. (Lea:

Corte Constitucional unifica criterios sobre aplicación de condición más beneficiosa en pensión de invalidez)

 

De acuerdo con todo lo anterior, la Sala concluyó que el derecho a la pensión de invalidez de los miembros de la fuerza pública surge “cuando se genera una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % por lesiones o afecciones generadas en servicio activo, con independencia de su origen” (C.P. William Hernández).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 27001233100020110022001 (41032015), 08/01/16

 

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