17 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte Constitucional se inhibe de examinar restricciones a sociedades con participación estatal en alianzas público privadas (9:40 a.m.)

12 de Febrero de 2015

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Nota:
99806
Para el alto tribunal, carece de certeza considerar que la norma viola principios de igualdad y de libre empresa (parágrafo del artículo 8º de la Ley 1508 del 2012). En igual sentido se pronunció frente al supuesto quebrantamiento del régimen de servicios públicos, ya que las limitaciones incluyen a las empresas del sector. La Procuraduría, por su parte, considera que esta disposición solo impide la concurrencia de estas sociedades como contratistas, pero les permite hacerlo representando el extremo privado de la respectiva alianza. La norma atacada, sobre participación de entidades de naturaleza pública o mixta en el régimen de las APP, indica que la ley no aplica a las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación inferior al 50 %, sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación del Estado inferior al 50 %, las empresas de servicios públicos domiciliarios y las empresas industriales y comerciales del Estado cuando desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados cuando estas obren como contratantes (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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