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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Coronavirus (Covid-19) Reglamentan decreto relacionado con procesos de insolvencia en tiempos de coronavirus

17 de Junio de 2020

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Nota:
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Con el fin de crear un sistema de recuperación empresarial que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito, y que abarque a todos los actores de la economía, el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 560 del 2020. Ahora bien, y a través del Decreto 842 del 2020, el Ministerio de Industria y Comercio reglamentó el mencionado Decreto 560 y dispuso que todos los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica podrán ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación. Para los deudores que soliciten la admisión a un nuevo proceso o trámite se deberá aportar, con la solicitud de admisión, una declaración de afectación, tal cual lo trata el artículo 13 de la Ley 1116 del 2006, en la que se afirme y sustente dicha afectación. Una vez confirmado el acuerdo de reorganización o fracasada la negociación, el deudor deberá pagar con preferencia las obligaciones de gastos de administración que se aplazaron, sin perjuicio de que los acreedores puedan exigir coactivamente su cobro.

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