06 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 33 minutos | ISSN: 2805-6396

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Suspenden a abogado que se quedó con dinero de clienta para pagar un crédito

06 de Septiembre de 2024

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Confirmaron la suspensión por un año en el ejercicio de la profesión a un abogado que fue contratado por una mujer para que la representara en un proceso de expropiación seguido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el profesional, amparándose en una supuesta insolvencia, se apropió de los recursos obtenidos.

Una vez se ordenó la elaboración del título judicial, el cuestionado reclamó la suma de $ 83.243.730 y guardó silencio. En lugar de entregar los recursos obtenidos a su poderdante, descontando los honorarios, tal y como se había pactado, los utilizó para cancelar una obligación crediticia que tenía pendiente de pago.

En virtud de una conciliación que celebraron dentro de un proceso ejecutivo que promovió la quejosa reclamando el pago, el jurista le entregó $ 20 millones, sin que a la fecha de la decisión de primera instancia se hubiere acreditado el pago total de la obligación o el cumplimiento de los acuerdos a los que llegaron dentro del referido trámite conciliatorio.

Se encontró plenamente acreditado el menoscabo al deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, al no actuar el abogado con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, pues recibió un título judicial producto del proceso de expropiación judicial que promovió la ANI en contra de la quejosa y no entregó a la menor brevedad posible lo que a ella le correspondía, una vez descontados sus honorarios.

No resultó de recibo el argumento tendiente a manifestar que no conocía que tenía pendiente una deuda con el Banco de Bogotá, pues fue precisamente a ese banco al que el disciplinado optó por consignar los dineros que recibió en favor de la quejosa, pero que le fueron debitados inmediatamente, obviando que podía realizar pago por consignación en el mismo Banco Agrario o solicitarle a su clienta un número de cuenta, por lo que, en concepto de la Sala, el letrado tenía pleno conocimiento de que utilizaría el dinero para saldar una obligación crediticia (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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