Confirman sanción a abogado que retuvo dineros de liquidación de un futbolista
09 de Septiembre de 2024
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de suspensión de dos años en el ejercicio de la profesión y multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes a un abogado contratado por un futbolista profesional para que se hiciera cargo del cobro de una deuda incluida en el acuerdo de reorganización de la sociedad Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A., aprobado por la Superintendencia de Sociedades.
De acuerdo con el expediente, al jugador le correspondían $ 38.508.525 por la liquidación de sus derechos deportivos, de los cuales el 20 %, es decir, un poco más de $ 7.700.000, cubrirían los honorarios del abogado. El investigado recibió por parte de la sociedad $ 322.206.571 en varias cuotas pagadas en efectivo desde el mes de septiembre del 2015 hasta junio del 2017, dinero que le correspondía a varios poderdantes, entre ellos el jugador quejoso. (Lea: La cancha laboral: una mirada jurídica al fútbol)
No obstante, el abogado en cuestión solo le entregó $ 10 millones y el jugador perdió contacto con él, por lo que decidió buscar una respuesta oficial del equipo, cuyo representante legal le manifestó estar al día respecto a las obligaciones previstas en el acuerdo de reorganización a su favor y, en particular, que su obligación se había pagado a través del apoderado designado para el efecto.
Luego de repetidas ausencias a las citaciones procesales, la defensa del abogado dijo que los pagos hechos por parte del Cúcuta Deportivo correspondían a lo adeudado a varios deportistas y que en ningún momento se aclaró que hubieran sido pagados en su totalidad. Agregó que el equipo se valió de la figura denominada reversión de intereses para no pagar en su totalidad las sumas establecidas.
Sin embargo, se logró determinar que las pruebas documentales demostraban todo lo contrario y que el abogado vulneró sin justificación alguna el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, ya que la retención de dineros no era una conducta acorde con el proceder de los profesionales del Derecho y, por ende, debía ser objeto de sanción. (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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