15 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Consulta previaSi la titulación colectiva enfrenta a afrodescendientes y a indígenas, ambas comunidades deben ser consultadas (8:10 a.m.)

02 de Junio de 2015

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Nota:
101846
La Corte Constitucional determinó que en este proceso de consulta, que involucraría a un grupo afrodescendiente de la vereda Guamal (Supía, Caldas) y a los integrantes de del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta, debe explorarse incluso la posibilidad de dividir el territorio. De prosperar la separación del grupo afro del resguardo, este debe atender a las tradiciones, cosmovisión y costumbres de cada uno de los dos pueblos, garantizando que ambos sean escuchados en igualdad de condiciones, dice el fallo. Sin embargo, la Corte advirtió que la inscripción del consejo comunitario de comunidades afrodescendientes de Guamal no requiere de consulta, en tanto se trata de un acto declarativo que no compromete los derechos de la comunidad indígena afectada, como sí lo hace la delimitación del territorio (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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