Consulta PreviaNombramiento de funcionarios administrativos en instituciones educativas étnicas requiere consulta previa (10:58 a.m.)
30 de Diciembre de 2013
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Nota:
93596
La Corte Constitucional determinó que el nombramiento de funcionarios administrativos en instituciones educativas indígenas también debe estar precedido por consulta previa. De lo contrario, se produciría una directa violación del derecho a la etnoeducación, ya que este mecanismo supone un diálogo intercultural, que busca evitar que en los escenarios donde más se pone a flote la autonomía étnica frente a tal identidad se pueda ver afectada por una imposición oficial. Según la providencia, el nombramiento de un funcionario que no comparta ni comprenda las particularidades propias de la cultura indígena atenta contra la garantía de la entoeducación, pues aunque en este caso no se trate de un empleo que tenga incidencia en la preservación del legado ancestral, dice la sentencia, es evidente que las funciones que desde allí se ejecuten afectan el normal desarrollo de actividades propias de la comunidad. Con estos argumentos, la Sala ordenó adelantar consulta previa con la comunidad Kwe’sx Nasa Ksxa Wnxi, que habita en el Valle, tras corroborar que la convocatoria para el nombramiento de un técnico operativo asignado a la institución educativa departamental de ese grupo aborigen no tuvo en cuenta este requisito previo. Sin embargo, la Corte reconoció que el principio de buena fe del concursante debe llevar a que la Secretaría de Educación del Valle y la Comisión Nacional de Servicio Civil garanticen su nombramiento en otra plaza de igual relevancia a aquella en la cual había sido nombrado (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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