Construir en un terreno apto para ello sin licencia es contrario a la integridad urbanística
16 de Agosto de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), son comportamientos contrarios a la integridad urbanística, entre otros, parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir en terrenos aptos para ello sin licencia o cuando la misma haya caducado, precisó el Ministerio de Vivienda.
Por su parte, el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto 1077 del 2015 dispone que el estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con esta figura. De lo contrario, corresponderá a la autoridad municipal correspondiente, según la estructura administrativa interna que determine el ente territorial.
Ahora bien, corresponde a los alcaldes municipales o distritales, por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el plan de ordenamiento territorial, indicó la entidad.
Por último, señaló, la reglamentación del procedimiento de radicación, estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas no hace distinción en relación con las diferentes modalidades de licencias de construcción, de manera que el procedimiento es el mismo, sin perjuicio de los documentos que deban aportarse, en los términos de la Resolución 1025 del 2021.
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