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Reglas para determinar si una publicación en redes vulnera la honra de los funcionarios

09 de Abril de 2019

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La Corte Constitucional negó una acción de tutela interpuesta por un directivo del Hospital Universitario de Santander mediante la cual solicitaba el amparo de sus derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad, los cuales consideraba vulnerados por una trabajadora de dicho hospital quien compartió en su cuenta de Facebook una publicación en la que se indicaba que el accionante pertenecía a un “cartel de la corrupción” en esta entidad pública.

 

Así mismo, reiteró la protección constitucional que tiene la libertad de expresión en un Estado democrático de derecho y advirtió que los discursos sobre funcionarios o personajes públicos están especialmente protegidos. (Lea: Alemania: pionera en regular las redes sociales)

 

No obstante, señaló que la libertad de expresión puede entrar en conflicto con los derechos de terceras personas, por lo que fijó algunos parámetros constitucionales para establecer el grado de protección que debe recibir este derecho en estos casos.

 

Los aspectos que deben ser tenidos en cuenta parten de considerar, al menos, cinco dimensiones del acto comunicativo:

 

(i)                  Quién comunica.

 

(ii)                De qué o de quién se comunica.

 

(iii)               A quién se comunica.

 

(iv)              Cómo se comunica y

 

(v)                Por qué medio se comunica.

 

Entonces, la Sala dijo que estos parámetros deben analizarse en conjunto en cada caso y no de manera inconexa, ya que todos ellos están relacionados directa o indirectamente, por lo que solo su valoración agregada permitirá resolver de forma adecuada la tensión entre derechos.

 

De otra parte, indicó que la tarea del juez constitucional en estos asuntos consiste en verificar si un acto lingüístico, interpretado en contexto, es decir, más allá del significado literal de las palabras, afecta los derechos fundamentales de una persona. (Lea: Reglas para determinar si una imputación en redes sociales vulnera derechos fundamentales)

 

Lo anterior toda vez que, en muchas ocasiones, las acusaciones y señalamientos por parte de ciudadanos en contra de políticos, funcionarios públicos o figuras públicas se hacen a manera de insultos y agravios como forma de protesta, es decir, constituyen meras opiniones, y no acusaciones reales y serias a partir de hechos concretos que originen una información.

 

Por lo tanto, precisó la Corte, solo en los casos en que se presenten informaciones concretas correspondería al denunciante dar prueba o sustento a sus acusaciones, pues si resulta claro que lo expresado simplemente refleja un sentimiento de indignación o inconformidad, pero no se expone una acusación concreta y precisa sobre una persona determinada, las opiniones manifestadas en este sentido estarían amparadas por el derecho a la libertad de expresión y el derecho al control del poder político.

 

Y  concluyó que las expresiones compartidas por la accionada en su cuenta de Facebook estaban amparadas por la libertad de expresión y no vulneraban los derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad del accionante, en tanto no contenían una acusación precisa, concreta y detallada, es decir, no se trataba de una información, sino que correspondía a una opinión que expresaba una protesta por las supuestas actuaciones irregulares presentadas en la administración del mencionado centro médico.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-155, Abr. 9/19.

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