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¿Qué trae de nuevo el acuerdo de paz en materia de justicia?
15 de Noviembre de 2016
Un nuevo acuerdo de paz con las Farc fue publicado ayer y el país comienza a revisar un segundo pacto que acerque a los que creyeron desde un principio en la negociación y votaron por el Sí y los ganadores del plebiscito que votaron No y obligaron a un reajuste del texto.
Ahora, el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera consta de 310 páginas y resuelve muchas inquietudes de los que pedían cambios de fondo a lo acordado. Según el presidente Juan Manuel Santos, se lograron precisiones, ajustes y cambios en 56 de los 57 temas abordados.
Ámbito Jurídico presenta las precisiones más relevantes hechas al acuerdo en materia de justicia, pero si desea conocer los cambios a todo el texto recomendamos esta página, que compara ambas versiones.
La primera aclaración que se hace es que la jurisdicción de paz no implica la sustitución de la jurisdicción ordinaria.
Ahora bien, en temas concretos, los conflictos de competencia que puedan surgir entre la nueva jurisdicción especial para la paz (JEP) y la jurisdicción ordinaria serían resueltos por una sala incidental, conformada por tres magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y tres magistrados de las salas o secciones de la JEP no afectadas por dicho conflicto.
El plazo para la conclusión de funciones de la JEP consistentes en presentación de acusaciones será de 10 años, y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional.
Otra aclaración importante es que para acceder al tratamiento especial previsto el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.
También, si un testigo declara contra alguna persona por conductas de competencia de la JEP a cambio de obtener beneficios procesales o punitivos, se precisa que el valor probatorio de su testimonio estará supeditado a que el contenido sea corroborado por otros medios de prueba.
Si bien en el acuerdo previo los marcos jurídicos de referencia incluían principalmente el derecho internacional en materia de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, se aclara que al adoptar resoluciones o sentencias la JEP hará una calificación jurídica propia del sistema, pero también se basará en el Código Penal.
¿Qué son agentes del Estado?
Se indica ahora que la aplicación de la JEP implica entender que los agentes del Estado ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales. Un agente del Estado se entiende, dice el texto, como toda persona que al momento de la comisión de la presunta conducta criminal estuviera ejerciendo como miembro de corporaciones públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus entidades descentralizadas que haya participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado.
Narcotráfico como delito conexo
Como se recordará, se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos, como la rebelión, la sedición, la asonada, el porte ilegal de armas, las muertes en combate compatibles con el derecho internacional humanitario, el concierto para delinquir con fines de rebelión, entre otros.
En este asunto uno de los temas polémicos era el del narcotráfico, el nuevo documento indica que para decidir sobre la conexidad con el delito político de conductas delictivas relacionadas con cultivos de uso ilícito se tendrán en cuenta los criterios manifestados por la jurisprudencia interna colombiana, con aplicación del principio de favorabilidad.
Eso sí, se entenderán como conductas dirigidas a financiar la rebelión todas aquellas de las que no se haya derivado enriquecimiento personal de los rebeldes, ni las que sean consideradas crímenes de lesa humanidad, graves crímenes de guerra o genocidio.
La institucionalidad de la JEP
Algunos cambios en la jurisdicción especial indican que los magistrados de las salas y secciones de la JEP elaborarán las normas procesales que regirán los procedimientos, aclarando que deben respetar el sistema adversarial, el debido proceso, el principio de imparcialidad, la debida publicidad y se garantizará el principio de contradicción en la valoración de la prueba, así como la doble instancia.
Tutela contra sentencias
Dice una de las modificaciones introducidas que la acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que violen o amenacen los derechos fundamentales. El mecanismo procederá solo por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos en la JEP.
La petición de acción de tutela deberá ser presentada ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocer, la primera instancia será decidida por la sección de revisión, la segunda por la sección de apelaciones.
El fallo de tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional y estas sentencias serán proferidas por la Sala Plena del alto tribunal.
Por otro lado, la sección de revisión del Tribunal para la Paz revisará las sentencias proferidas por la justicia por variación de la calificación jurídica, por aparición de nuevos hechos o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes.
Acá se aclara que la revisión de la JEP no tendrá nunca como consecuencia la exigencia de responsabilidad a los jueces que las profirieron.
Únicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta la definición de quiénes son combatientes según el DIH podrá solicitarse la revisión de las anteriores sentencias ante la sección de revisión de la JEP.
Cumplimiento de sanción
El periodo de permanencia en las zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN) será considerado tiempo de cumplimiento de la sanción, siempre que durante dicha permanencia se hubieran realizado trabajos o actividades con contenido reparador.
Conformación del Tribunal para la Paz
Finalmente, esta instancia estará conformada por magistrados colombianos en secciones de cinco integrantes y solo excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, intervendrán, como amicus curiae, hasta dos juristas extranjeros. Así, deberán elegirse 20 magistrados colombianos titulares y además cuatro juristas extranjeros.
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