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¿Por qué la Corte Constitucional se inhibió de hacer un examen de fondo sobre el desistimiento tácito en el CGP?
16 de Noviembre de 2016
Un ciudadano, mediante acción de inconstitucionalidad, atacó la expresión “o perjuicios”, contenida en el artículo 317 de la Ley 1564 del 2012, en el cual se establecen los eventos en que se aplica el desistimiento tácito.
En opinión del accionante, la norma en mención vulneraba el mandato de un orden justo (preámbulo y artículo 2 de la Constitución Política) y el principio de igualdad (artículo 13).
1. El actor plantea el primer cargo indicando que existe violación del mandato de orden justo en la medida que la norma demandada desconoce el derecho de toda víctima a obtener el resarcimiento del daño que se le ha causado. Considera que “una vez que se produce un daño el derecho entra a regular tal situación, imponiendo una obligación de reparar al agresor y correlativamente radicando un derecho de crédito en cabeza de la víctima, estructurándose así un evento de responsabilidad civil”.
Estima que el fundamento de esta obligación se encuentra “en el principio universal de justicia, recogido por nuestra Constitución nacional en su preámbulo, como norma orientadora, impregnadora e inspiradora de toda la estructura constitucional y, por ahí, de nuestro ordenamiento jurídico, y en su artículo 2, como uno de los fines esenciales del Estado (el de mantener un orden justo)”.
2. Respecto del segundo cargo, la violación del principio de igualdad, la demanda plantea que el contenido material de la norma acusada vulnera este principio, aunque el mismo se considere meramente de carácter procesal.
El pronunciamiento de la Corte
En un sentencia de 18 páginas la Sala Plena de la Corte Constitucional constató que la acción formulada contra dicha expresión presentaba cargos que no cumplen con los requisitos de certeza y especificidad para demostrar el desconocimiento de un orden justo y el principio de igualdad, lo cual no le permitió abordar un examen de fondo y proferir un fallo de mérito.
La prohibición de reparar los perjuicios causados al demandado era, a juicio del actor, contraria a la Constitución y estimulaba el abuso del derecho a litigar, pues el accionante no recibiría sanción alguna.
La providencia deja claro que dicho argumento no se desprende del contenido normativo, puesto que no señala un único o específico responsable de la terminación anormal del proceso. “Los argumentos del ciudadano se basan en la existencia de otras normas que permiten la reparación de perjuicios dentro del mismo proceso”, concluye la providencia.
Vale la pena decir que el magistrado Alberto Rojas Ríos se apartó de la anterior decisión inhibitoria. Considera que la demanda sí cumplía los requisitos mínimos para abordar un estudio y decisión de fondo respecto de los cargos que se formularon (M.P. Aquiles Arrieta).
Corte Constitucional, Sentencia C-553, 12/10/16
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