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Para contrarrestar efectos del invierno, el país continúa en emergencia económica

04 de Febrero de 2011

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Foto: El Tiempo

 

Más de 300 muertos y dos millones de afectados por la temporada invernal que se presenta desde mediados del año pasado llevaron al Gobierno a declarar la situación de desastre nacional (D. 4579/10) y el estado de emergencia económica, social y ecológica (D. 4580/10), el pasado 7 de diciembre.

 

Esta emergencia permitió expedir varios decretos que buscan moderar los efectos de la situación climática y facilitar la labor de ayuda y reconstrucción. Debido al vencimiento de la primera declaratoria, el pasado 7 de enero, se expidió otra norma (D. 020/11), que extendió la declaratoria de emergencia hasta el 28 de enero.

 

ambitojuridico.com presenta un resumen de las disposiciones adoptadas para enfrentar las consecuencias de esta emergencia nacional.

 

La búsqueda de recursos

El principal objetivo del Gobierno ha sido la consecución de recursos. Por eso, creó el Fondo Adaptación (D. 4819/10), que permitirá ejecutar proyectos para recuperar las zonas afectadas. Dicho fondo se nutrirá de partidas asignadas por el presupuesto nacional, recursos de créditos y donaciones, entre otros.

 

También ordenó la redistribución de recursos del Fondo Nacional de Regalías (FNR) (D. 4831/10), para que los dineros asignados a proyectos de energía y fomento de la minería vayan a inversión para zonas afectadas por la ola invernal.

 

Así mismo, se modificó el presupuesto del año pasado (D. 4627/10), para transferir recursos al Fondo Nacional de Calamidades. Otra norma (D. 4718/10) definió que se destinarán 402.587 millones de pesos para este efecto.

 

Igualmente, se autorizó a la Nación para endeudarse por el dinero que se requiera y también para garantizar las operaciones de crédito externo de las entidades descentralizadas y las territoriales.

 

Además, el ahorro del FNR y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera podrá usarse para la rehabilitación y la construcción de obras que reduzcan el impacto del invierno. Finalmente, las entidades territoriales afectadas y beneficiarias de regalías tendrán la posibilidad de financiar su reconstrucción con cargo a esos recursos.

 

Por otro lado, el Ministerio de Agricultura podrá otorgar créditos preferentes con subsidio para financiar la recuperación de la capacidad productiva del sector rural (D. 4828/10).

 

Las transferencias y la venta de Ecopetrol

El Gobierno también modificó los porcentajes de distribución de las transferencias territoriales. Este cambio implica que un 58,5% irá para educación; un 25%, para salud; un 5,4%, para agua potable y saneamiento básico, y un 11,1%, para propósito general.

Además, los afectados por la emergencia invernal que estaban afiliados al régimen contributivo de salud serán afiliados al régimen subsidiado. El término máximo de esta última orden será de seis meses.

 

Otro decreto ordena que las transferencias por ventas brutas de energía a cargo de las hidroeléctricas y las centrales térmicas vayan a la construcción de obras para el control de inundaciones y proyectos de atención de emergencias, entre otros (D. 4629/10).

 

En materia tributaria, la medida más destacada es la creación del impuesto al patrimonio, por el 2011, para riquezas entre 1.000 y 3.000 millones de pesos, y la sobretasa del 25% para los actuales obligados (D. 4825/10). La tarifa será del 1%, cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a 1.000 millones y hasta los 2.000 millones de pesos, y del 1,4% cuando supere esta última cifra y sea inferior a 3.000 millones de pesos.

 

De otro lado, el Gobierno radicó, el año pasado, un proyecto de ley que buscaba la venta de una participación accionaria de la Nación en Ecopetrol. La iniciativa no avanzó en el Legislativo, pero, por medio de un decreto de emergencia (D. 4820/10), se autorizó la enajenación de hasta el 10% del capital suscrito.

 

El uso de la tierra y la reconstrucción

El Ejecutivo autorizó el desalojo o evacuación inmediata de predios y zonas de riesgo por el invierno (D. 4674/10). Así, las entidades territoriales y de policía serán las encargadas de la seguridad y protección de las personas que se encuentren en zonas peligrosas y de implementar programas de reubicación de estas familias.

 

En otra norma, se autoriza la negociación directa de predios afectados por el invierno o su expropiación administrativa (D. 4628/10). El decreto declara de urgencia, utilidad pública e interés social la expropiación por vía administrativa con indemnización previa, para la ejecución de planes urbanos que solucionen las consecuencias de la ola invernal.

 

Precisamente, un objetivo importante para que los damnificados vuelvan a la normalidad es la agilización de los proyectos de vivienda. Por eso, se expidió una norma que acelera los instrumentos de planeación y ordenamiento del suelo, a través de proyectos integrales de desarrollo urbano. Con estos, las autoridades de planeación facilitarán la construcción de viviendas y la reubicación de asentamientos humanos (D. 4821/10).

 

También, los bienes en procesos de extinción de dominio o ya extinguidos podrán ser usados provisionalmente para ubicar a familias y comunidades afectadas, inclusive los que estén en depósito provisional (D. 4826/10).

 

Además, los predios rurales no tendrán reajuste en el avalúo catastral para este año (D. 4818/10). Los predios urbanos no formados y formados con vigencia 2010 y anteriores tendrán un incremento del 3%.

 

Pero la medida más importante es la que les permite a los hogares afectados por la ola invernal que hayan recibido subsidio familiar de vivienda acceder nuevamente al beneficio (D. 4832/10).

 

Empleo para los damnificados

En el tema laboral, se creó la figura del “empleo de emergencia”, que cobijará a los damnificados por el invierno (D. 016/11). Las labores serán de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, para la recuperación exclusiva de zonas afectadas.

 

Este empleo no excederá los seis meses, se pagará el salario mínimo, el trabajador será vinculado al sistema de riesgos profesionales, a seguridad social en salud y pensiones, y el empleador no pagará aportes parafiscales.

 

Límites de velocidad

Dos disposiciones del Ministerio de Transporte amparadas bajo el estado de emergencia se destacan. Inicialmente, se suspendieron transitoriamente las restricciones que existen al horario de los aeropuertos, lo que permitirá su operación las 24 horas del día (D. 4822/10). Esta orden no podrá superar los seis meses.

 

En otra medida (D. 015/11), se reversó lo dispuesto en la Ley 1239 del 2008, que aumentó los límites de velocidad en las carreteras del país. Así, en vías urbanas y carreteras municipales o distritales, las velocidades máximas no podrán sobrepasar los 60 kilómetros por hora (k/h). En las carreteras nacionales y departamentales, la velocidad máxima será de 100 k/h.

 

Servicios de telecomunicaciones

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispuso que todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir su uso inmediato al operador que lo solicite. Esto mismo aplicará para operadores y proveedores de servicios públicos (D. 4829/10).

 

Además, les ordenó a los proveedores de servicios de telecomunicaciones (telefonía, televisión e internet) no cobrar por los servicios que presten en zonas de emergencia, mientras dure la declaratoria (D. 4833/10).

 


Otras medidas al amparo de la emergencia

 

En materia educativa, el Gobierno dispuso que en las instalaciones escolares podrán operar varios establecimientos (D. 4827/10). Además, el Ministerio de Educación flexibilizó los periodos anuales, para garantizar que los estudiantes cumplan con el ciclo escolar.

 

Por otro lado, los equipos, vehículos y elementos decomisados por infracciones ambientales se destinarán a la atención de la emergencia invernal (D. 4673/10). Similar decisión se impartió con una norma que les ordena a los concesionarios y contratistas del Estado poner a disposición del Gobierno maquinaria y personal para atender emergencias (D. 4823/10).

 

Finalmente, se declararon de interés social las labores de limpieza de escombros, por lo que el Gobierno podrá usar predios de propiedad privada para depositar los producidos en labores de búsqueda y rescate o de reconstrucción de infraestructura (D. 4824/10).

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