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Explican por qué se condicionaron nuevos requisitos para expedir registro sanitario de medicamentos
16 de Noviembre de 2016
En un comunicado, la Sala Plena de la Corte Constitucional explicó que el artículo 71 de la Ley 1753 del 2015, que establece que todos los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos deben efectuar sus transacciones sin sobrepasar el precio derivado de las negociaciones centralizadas de precios, no quebrantaba el principio de unidad de materia.
Lo anterior porque tiene conexión teleológica directa e inmediata con los pilares, estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. (Lea: La importancia de los registros sanitarios)
También consideró que no se lesionaba la libertad económica de quienes intervienen en la comercialización de medicamentos, dispositivos médicos e insumos con recursos privados, dado que la intervención del Estado en esta materia cuenta con una finalidad legítima y potencialmente adecuada para su consecución.
Cargos contra el artículo 72 de la Ley 1753 del 2015
En la segunda parte de la providencia, la Corte estudió la constitucionalidad del inciso primero del artículo 72, que regula dos nuevos requisitos para la expedición del registro sanitario de medicamentos y dispositivos médicos: el análisis del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud y la definición del precio por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Al respecto, argumentó que los elementos introducidos para la expedición del registro sanitario se justifican en el actual contexto constitucional y legal que regula la protección del derecho a la salud acudiendo “a un importante criterio de costo y efectividad”.
No obstante, precisó que para su correcto entendimiento esos requisitos no pueden implicar el establecimiento de una barrera que dificulte o impida la disponibilidad y acceso de nuevas tecnologías.
Pero también sobre el inciso cuarto del mismo artículo, que prevé la competencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a solicitud del Ministerio de Salud, de modificar las indicaciones, contraindicaciones e interacciones de un medicamento, la alta corporación afirmó su constitucionalidad en el marco de una interpretación conforme con el ordenamiento jurídico.
Destacando que el otorgamiento de un registro sanitario no envuelve solo un interés individual, sino que, de manera importante, involucra el interés general de los colombianos.
Decisión de la Sala
De acuerdo con todo lo anterior, se declararon exequibles el artículo 71 y el inciso 4° del artículo 72 de la Ley 1753 del 2015. (Lea: Medicamentos comerciales ordenados para tratar enfermedades catastróficas no pueden ser remplazados por genéricos)
Por otro lado, se determinó la exequibilidad condicionada del inciso 1° del artículo 72, en el entendido que “el trámite previsto no lesione los elementos de disponibilidad y acceso a medicamentos y dispositivos médicos de la población”.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez manifestó su salvamento de voto en relación con la decisión de exequibilidad del aparte demandado del artículo 71, por cuanto considera que al incluirlo en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 el legislador desconoció el principio de unidad de materia.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia, C-620, Nov. 10/16
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