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Corte IDH condena a Colombia por operación militar ‘Génesis’

27 de Diciembre de 2013

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Nota:
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Los desplazamientos forzados de comunidades afrodescendientes ubicadas en Riosucio (Chocó) ocurridos entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 en el marco de la operación militar Génesis, en la que se perseguía a integrantes de las FARC, generaron la más reciente condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en contra del Estado colombiano.

 

El pasado 26 de diciembre, la Corte notificó la sentencia, en la que se declaró la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de distintas obligaciones y la violación de derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Según el tribunal regional, el Estado no garantizó los derechos a la integridad personal, a no ser desplazados forzadamente y a la propiedad colectiva de los miembros de las comunidades de la cuenca del río Cacarica, afectados por acciones de grupos paramilitares en colaboración con integrantes de las Fuerzas Armadas.

 

La Corte IDH también condenó al Estado por no garantizar la asistencia humanitaria y un retorno seguro, así como por la falta de acciones afirmativas a favor de los menores de edad afectados, especialmente mientras estuvieron alejados de sus territorios ancestrales.

 

Finalmente, insistió en la falta de diligencia en las investigaciones sobre la participación de los integrantes de la fuerza pública y sus relaciones con las estructuras paramilitares, y declaró el incumplimiento de la garantía de un recurso efectivo frente a la ilegalidad de las explotaciones madereras en los territorios colectivos de esas comunidades.

 

Estrategia de defensa

Camilo Sánchez, profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia y coordinador de Investigaciones sobre Justicia Transicional en Dejusticia, hizo un balance de la estrategia de defensa asumida por el Estado colombiano.

 

“Perdió casi todos los puntos procesales con los que quería que se inadmitiera, como la exclusión de víctimas por no estar en el Registro Único de Población Desplazada y el punto fundamental de fondo: que no había responsabilidad del Estado porque la masacre y el desplazamiento había sido obra de la guerrilla. El único punto que creo que ganó fue la exclusión de responsabilidad por el bombardeo”, sostuvo.

 

Por otra parte, indicó que sin una discusión seria, la Corte IDH acogió el argumento del Estado de que, en un marco de transición, las reparaciones administrativas pueden llegar a ser una medida satisfactoria, entendida bajo los términos de la responsabilidad internacional del Estado.

 

“Eso me parece un cambio importante en la jurisprudencia de la Corte. Prácticamente dice que puede admitirse la reparación administrativa como una reparación adecuada en el ámbito judicial internacional. Aunque se otorgan unas sumas a las familias de la víctima del homicidio (entre 70.000 y 10.000 dólares), lo hace en ‘equidad’ y no por los daños que se probaron en el proceso. De la misma manera, excluye de indemnización adicional a las víctimas del desplazamiento, con lo cual avala el monto de reparación administrativa de la Ley de Víctimas”, agregó.

 

Finalmente, el experto en derecho internacional resaltó los vacíos de la sentencia. El primero es el silencio del tribunal regional con respecto a la relación entre empresas privadas y violaciones a los derechos humanos. “Este caso hubiera sido importante en este sentido, porque los que explotaron el desplazamiento de estas comunidades fueron empresas que usaron los recursos de sus territorios”, indicó.

 

En segundo lugar, señala, la Corte hace un análisis muy discutible de la violación de la igualdad, en cuanto al contenido étnico del caso. Finalmente, está la negativa a las medidas adicionales de satisfacción solicitadas por las víctimas, con el argumento de que la sentencia es una reparación en sí misma.

 

A juicio de Sánchez, “en términos de construcción de memoria histórica, esa me parece una decisión desafortunada. Es una tiranía de lo jurídico en la construcción de memoria, sobre todo cuando, en la práctica, se ha visto que la medida de publicación de la sentencia puede significar muy poco para comunidades rurales apartadas a donde ni llegan los periódicos en donde la Corte ordena que se publiquen sus sentencias”.

 

(Corte IDH, sentencia caso Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs Colombia, nov. 20/13)

 

Consulte además:

Caso presentado el 25 de julio del 2011 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

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