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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional explica la configuración de los defectos materiales, procedimentales y fácticos

10 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional, por medio de una sentencia unificadora, estudió la configuración de defectos materiales o sustantivos, procedimentales y fácticos, al revisar un fallo de tutela de segunda instancia.

 

Según la corporación, el defecto sustantivo se fundamenta en que el principio de autonomía e independencia judicial se encuentra limitado por el orden jurídico prestablecido y por el respeto de los derechos fundamentales de las partes procesales. (Lea: Antecedente y precedente judicial son conceptos diferentes: Corte Constitucional)

 

Además, reiteró que se configura este defecto material cuando:

 

  • Se aplica una disposición que perdió vigencia por cualquiera de la razones previstas por el ordenamiento, como lo sería una inexequibilidad o derogatoria de una norma posterior

 

  • Se aplica una norma manifiestamente inaplicable al caso y pasa por inadvertida por el fallador

 

  • El juez realiza una interpretación contraevidente -interpretación contra legem-, irrazonable o desproporcionada que atenta los intereses de las partes

 

  • El operador se aparta del precedente judicial, bien sea horizontal o vertical, sin justificación suficiente o

 

  •          Se abstiene de aplicar la excepción de inconstitucionalidad ante una violación manifiesta de la Constitución.

 

Defecto fáctico

 

Frente a este ítem, la corporación indicó que los jueces de conocimiento tienen amplias facultades discrecionales para analizar el material probatorio. (Lea: Conozca las causales de procedibilidad excepcional de la tutela contra providencia judiciales)

 

Sin embargo, aclaró que este poder debe estar inspirado en los principios de la sana crítica, debe acoger criterios de objetividad, racionalidad, legalidad y motivación y respetar la Constitución y la ley, pues de lo contrario la discrecionalidad sería entendida como arbitrariedad judicial, configurando así defecto fáctico.

 

De igual forma, la providencia agregó que este defecto se establece cuando:

 

  •  Existe una omisión en el decreto de pruebas que eran necesarias en el proceso

 

  • Se da una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas o

 

  • No se valora en su integridad el material probatorio.

 

También, que tiene dos dimensiones, una positiva que se presenta cuando el juez efectúa una valoración completamente equivocada, o fundamenta su decisión en una prueba no apta para ello y otra negativa que es cuando se omite o se ignora la valoración de una prueba determinante o no decreta su práctica sin justificación alguna.

 

Defecto procedimental

 

Finalmente, el defecto procedimental se presenta cuando el fallador viola derechos fundamentales al negar el derecho sustancial, bien sea por no aplicar la norma procesal acorde con el procedimiento de que se trate, o cuando excede la aplicación de formalidades procesales que hacen nugatorio un derecho.

 

Por otro lado, explicó la Sala que las providencias judiciales no adolecen de defecto sustantivo por el desconocimiento de los siguientes elementos:

 

  • Las normas constitucionales y legales sobre las competencias del Ministerio Público

 

  • La disposición que prevé los efectos de la remisión del expediente en casos de falta de jurisdicción y competencia

 

  • La fuerza de ley de la costumbre

 

  • Las diferencias entre presentación de la demanda y remisión del expediente

 

  • El principio de buena fe

 

  • Las normas que rigen la caducidad

 

  • El objetivo de efectividad de los derechos que persiguen los procesos que se adelantan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo

 

  • El principio pro homine y

 

  • La confianza legítima (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-498, Sep. 14/16 

 

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