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Baños públicos para sujetos de especial protección deberían incluir a personas con discapacidad

31 de Enero de 2019

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Fue demandado ante la Corte Constitucional, nuevamente, el Código de Policía. Esta vez se trata del artículo 88, que regula el servicio de baño como obligación de todos los establecimientos de comercio abiertos al público, en especial el aparte que señala el deber de prestar el servicio a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad.

 

El demandante considera que esta norma vulnera los artículos constitucionales 1, 2 y 13, sobre los fines esenciales del Estado, la igualdad y la prohibición de discriminación, por no contemplar a las personas en situación de discapacidad como beneficiarios especiales del servicio, pese a su estado de vulnerabilidad. (Lea: Estas reglas garantizan la libertad de locomoción de personas en situación de discapacidad)

 

A juicio del peticionario, la norma implica permitirle a dichos establecimientos que puedan negar el acceso a este servicio a tal población.

 

La demanda concluye que la disposición es discriminatoria y excluyente, y acude a lo decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-043/17, en donde reiteró que las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección constitucional. (Lea: “Persona en situación de discapacidad” remplaza la expresión “discapacitado”: Corte Constitucional)

 

En ese orden, solicitan su expulsión del ordenamiento jurídico o, como petición subsidiaria, su condicionamiento en el sentido de que allí se incluya a esta población (demandante: Albeiro Oros Comayán).

 

Corte Constitucional, Demanda D-13003, 10/11/18.

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