02 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado recuerda los elementos que deben acreditarse para demostrar la existencia de una relación laboral (8:08 a.m.)

15 de Marzo de 2011

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Aunque el contrato de prestación de servicios se puede desvirtuar cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador, para demostrar la relación laboral entre las partes es necesario probar los elementos esenciales, esto es, que la actividad en la entidad fue personal, que por su labor recibió una remuneración o pago y que en relación con el empleador existió subordinación. También se debe probar la permanencia, es decir, que la labor es inherente a la entidad, y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de la planta. El consejo aclaró que el demandante debe demostrar su condición de empleado público o, en su defecto, los elementos de la relación laboral para que se configure el contrato realidad. En el fallo se precisó cuándo se puede hablar de empleo público y los requisitos para declarar la existencia de un funcionario de hecho (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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