Consejo de Estado precisa el reajuste especial que tienen los excongresistas pensionados con anterioridad a la Ley 4ª de 1992 (12:00 p.m.)
18 de Enero de 2012
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Nota:
78659
El Consejo de Estado precisó que los decretos 1359 de 1993 y 1293 de 1994 hacen una clara diferenciación entre los excongresistas pensionados y beneficiarios de un reajuste y los congresistas pensionados con posterioridad a la Ley 4ª de 1992. De esta forma, concluyó que el reajuste especial al que tienen derecho los excongresistas pensionados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley es por una sola vez y equivale al 50 % de las pensiones devengadas por los congresistas para 1994. De esta forma, confirmó la nulidad de un reajuste pensional reconocido a un excongresista en un 75 % del ingreso mensual promedio devengado (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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