General
Créditos alimentarios son embargables de depósitos de ahorro
12 de Octubre de 2016
El artículo 594 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso) incorpora en un catálogo enunciativo de bienes inembargables a los depósitos constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, indicando que los mismos no pueden ser embargados en los montos que señale la autoridad competente.
Sin embargo, introduce una salvedad, y es que dichas sumas sí serán embargables cuando se trate de pagos de créditos alimentarios.
En concepto de la Superintendencia Financiera, la alusión a créditos alimentarios preserva la misma filosofía de las normas especiales que regulan el tema, es decir, ratifica que el beneficio de inembargabilidad sobre los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito aplica solamente para personas naturales, pues es de estas que se deduce el deber de asistencia y provisión de alimentos.
Superfinanciera, Concepto 2016046211, 07/25/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta