12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Cae el “Programa de financiación social” creado por EPM

09 de Marzo de 2023

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Nota:
158524

La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual declaró la nulidad del Decreto 1692 del 2008 (Por medio del cual se fijan las condiciones generales para implementación del programa de financiación social de las Empresas Públicas de Medellín).

Para la alta corte, cuando el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 habilita a las empresas de servicios públicos domiciliarios a tener objeto múltiple se hace referencia a la posibilidad de prestar varios de los servicios o de las actividades complementarias contenidas en dicha ley. Lo anterior significa que del contenido de dicho artículo no se puede derivar que las empresas de servicios públicos domiciliarios puedan tener en su objeto social actividades distintas a la prestación de los servicios de que trata el régimen de servicios públicos, como lo son actividades comerciales distintas a las del régimen de servicios públicos de la Ley 142. Sin embargo, esto no implica que no puedan realizar todas aquellas actividades comerciales conexas que se relacionen o sean necesarias para el desarrollo de su objeto social.

Así las cosas, no puede predicarse entonces que el Programa de financiación social es una actividad que se considere complementaria con el objeto social de EPM, pues si bien no puede desconocerse que su fin es loable y que podría repercutir en el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, tal circunstancia no deviene automáticamente en la habilitación para realizar el programa (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).

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