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Autorizan enfermería 24 horas para adulto mayor a quien se le negó argumentando falta de orden médica

16 de Agosto de 2023

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Prohibidos eventos en territorios con ocupación UCI mayor al 85 % (Freepik)

En el sistema de salud y en lo relacionado con la prestación de servicios incluidos en el plan de beneficios en salud (PBS), por regla general, los pacientes deben tener una prescripción, orden o fórmula médica, que sirve como acceso a los insumos de salud. No obstante, la Corte Constitucional recordó que hay casos en los que no existen dichas órdenes y ante tal posibilidad se ha ordenado el suministro de servicios, bajo condiciones específicas.

 

En la Sentencia SU-508 del 2020, el alto tribunal señaló que el servicio de enfermería puede brindarse bajo la modalidad de atención domiciliaria en fase terminal y por enfermedad crónica degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida. Adicionalmente, resaltó que el servicio de enfermería no debe confundirse con el de cuidador y, en caso de hacer la primera solicitud, será el juez constitucional el que le ordene a la EPS su prestación.

 

En la solicitud de amparo, el accionante, un hombre de 75 años, quien fue diagnosticado con cáncer de próstata con metástasis a la columna, esternón y costillas, mencionó que la EPS accionada dilató y puso barreras administrativas para que pudiera acceder al servicio de enfermería, argumentando que en el sistema no se registró que el médico tratante hubiese asignado tal servicio.

 

La Sala reprochó que la EPS accionada no tuvo en cuenta la nota médica en la que el médico tratante le ordenó el servicio de enfermería al accionante, con lo cual terminó vulnerando sus derechos. “Hay absoluta claridad de la existencia de una prescripción médica elaborada y suscrita por médico tratante, en la que se ordena el servicio de enfermería 24 horas, procedente para el tratamiento del paciente, donde la EPS-S omitió darle el trámite correspondiente”.

 

Así las cosas, mediante Sentencia T-268, amparó el derecho a la salud, a la vida digna y a la seguridad social del accionante, considerando, además, que se trata de un sujeto de especial protección constitucional. La EPS accionada deberá garantizar un tratamiento integral y otorgar el servicio de enfermería 24 horas. (M.P. Cristina Pardo).

 

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