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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Arbitraje internacional acelerado y de emergencia

16 de Agosto de 2023

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Arbitraje internacional acelerado y de emergencia (Archivo particular)

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá cuenta con una amplia trayectoria en arbitraje internacional, un mecanismo de resolución de conflictos que ofrece ventajas comparativas frente a los procesos judiciales. El arbitraje internacional permite solucionar disputas privadas en materia comercial internacional de forma más eficiente, efectiva y célere, debido a que cuenta con un procedimiento flexible, que se adapta a las necesidades de las partes involucradas. Su carácter confidencial evita que información sensible –de las personas naturales o jurídicas– esté en el dominio público. Son estos factores diferenciales los que hacen del arbitraje internacional del Centro el mecanismo idóneo para solucionar conflictos de esta magnitud. 

Existen casos que por sus particularidades requieren soluciones más céleres, por lo que el Centro ha implementado en sus reglamentos el arbitraje internacional de emergencia y el arbitraje acelerado. Mecanismos que surgen como respuesta a la necesidad de resolver disputas urgentes o de alta complejidad de manera rápida y efectiva para evitar daños irreparables y salvaguardar los derechos de las partes en situaciones críticas.

Desde el año 2022, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ofrece el servicio de arbitraje internacional acelerado bajo el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), el cual permite obtener una solución definitiva de las controversias con un procedimiento abreviado y más rápido. Esta es una alternativa eficiente en tiempo y en costos, ya que prevé actuaciones y etapas más cortas.

¿Cuándo se debería escoger el arbitraje internacional acelerado?

A diferencia de lo que podría suponerse, el principal criterio para determinar si un caso debe ser sometido a un arbitraje internacional acelerado no es el monto en disputa, sino más bien la complejidad del asunto. En situaciones que involucren una gran cantidad de pruebas y requieran un análisis detallado, es posible que este tipo de arbitraje no sea adecuado, debido a que su objetivo es proporcionar una solución rápida a las partes involucradas en la disputa, buscando reducir en el menor tiempo posible los plazos de las actuaciones del proceso. Es importante considerar cuidadosamente los diversos factores en juego para asegurar una resolución justa y eficiente.

Para acudir a un arbitraje internacional acelerado, es necesario suscribir un acuerdo arbitral que designe al Centro como institución administradora bajo el Reglamento de Arbitraje Acelerado (CNUDMI). 

El arbitraje internacional de emergencia surge como una respuesta a situaciones apremiantes que demandan medidas inmediatas para evitar daños irreparables. Este mecanismo posibilita la concesión de medidas preliminares sin la espera del proceso normal de designación del tribunal arbitral. De esta forma, se protege la potencialidad de materialización del laudo y se previenen posibles conductas de la contraparte que puedan perjudicar el desarrollo del proceso arbitral.

Se evita, de esta forma, la necesidad de acudir a un juez para obtener las medidas cautelares o preliminares, lo que contribuye a preservar la eficiencia y agilidad deseada en el proceso arbitral, manteniendo la autonomía y eficacia propia de este medio de resolución de disputas.

¿Cuándo escoger el arbitraje internacional de emergencia?

Para que un caso pueda tramitarse por medio del arbitraje internacional de emergencia es necesario que se acredite el cumplimiento de los siguientes criterios:

(i) Que en caso de no otorgarse la medida preliminar sea probable que se produzca un daño que no pueda ser resarcible adecuadamente mediante una indemnización económica y que ese daño sea mayor al que pueda sufrir la contraparte en caso de que se otorgue la medida. 

(ii) Que haya una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo del litigio prospere.

¿Qué mecanismo escoger? ¿Cuál se adapta a mis necesidades? Son preguntas que las partes interesadas tendrán que revisar antes de escoger uno u otro servicio.

Para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá es primordial adaptarse a las necesidades de sus clientes y, por esto, busca flexibilizar el procedimiento para que las partes se sientan seguras al pactar arbitraje internacional. El Centro tiene un papel crucial en la administración del trámite, que le permite verificar que los principios propios del arbitraje internacional y nuestro sello de calidad se vean reflejados en cada caso, todo esto, porque estamos convencidos que otra forma de justicia es posible.

 

* Sección patrocinada. Las opiniones aquí consignadas son responsabilidad exclusiva de la Cámara de Comercio de Bogotá.

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