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Aproximación del valor de la factura de servicios públicos a la decena más cercana queda al arbitrio del prestador

17 de Mayo de 2023

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La Ley 142 de 1994 no consagra disposición alguna que permita que un prestador de servicios públicos domiciliarios ajuste su facturación a la decena o centena más cercana, pues el valor que se debe cobrar al usuario es lo que efectivamente este haya consumido, sin considerar la existencia de cifras decimales en la factura.

No obstante, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta que la facturación podrá considerar cifras decimales, la regulación tarifaria ha hecho aproximaciones sobre el tema permitiendo que los prestadores ajusten la facturación ante la presencia de dichas cifras.

Por ejemplo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), a través de los artículos 1.8.6.4 y 5.3.4.4 de la Resolución 943 del 2021, autorizó a los prestadores de los mismos para aproximar el valor total de la factura al número entero de la decena más cercano a dos decimales.

En todo caso, señaló la entidad, considerando que la norma no indica si la aproximación debe ser negativa o positiva, la determinación de la misma queda al arbitrio del respectivo prestador, según sus políticas de facturación.

Los conceptos incluidos por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios en las facturas corresponden a los establecidos y autorizados en las metodologías tarifarias

fijadas por las comisiones de regulación, de modo que, atendiendo a cada sector o servicio público domiciliario, será la comisión reguladora respectiva la encargada de desarrollar la metodología tarifaria.

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