Amplían penalización de conductas que promuevan el dopaje
18 de Febrero de 2021
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El Gobierno acaba de sancionar la ley que modifica el artículo 380 del Código Penal (Ley 599 del 2000), ampliando así el margen de penalización para la persona que suministre o administre a un deportista profesional o aficionado alguna sustancia o método prohibido en el deporte o lo induzca al consumo. Según la norma, los autores de las conductas relacionadas con el dopaje incurrirán en prisión de 24 a 72 meses y en una multa de 66 a 750 salarios mínimos mensuales. La pena se aumentará hasta en la mitad cuando: (i) la conducta recaiga sobre un menor de edad; (ii) se realice mediante engaño o coacción y (iii) el responsable tenga cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad o poder sobre la víctima. A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, realizare las conductas previstas en este artículo, indica la ley.Noticia generada en Feb. 18/21Información relacionada:Iniciativa que incrementa penas a quienes induzcan a deportistas al dopaje, aprobada en primer debate (Dic. 10/19)
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