El Estado debe propender por la recuperación de las tierras que las comunidades indígenas pierden por razones de desplazamiento (2:28 p.m.)
24 de Junio de 2011
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Nota:
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Cuando las comunidades indígenas pierden la posesión ancestral de las tierras que habitan por motivos ajenos a su voluntad, como el desplazamiento forzado, el Estado debe propender por la recuperación del territorio y, de no ser posible, por iniciar los trámites y adoptar las medidas necesarias para que la comunidad obtenga tierras aptas para mantener sus tradiciones y desarrollar su proyecto de vida. Así lo sostuvo la Corte Constitucional al conocer una acción de tutela interpuesta por varias familias indígenas desplazadas por la violencia que se encontraban asentadas en un bien baldío, sobre el que se iniciaba el lanzamiento por ocupación. La corte resaltó el reconocimiento de derechos fundamentales que tienen estas comunidades y la calidad de sujetos de protección constitucional reforzada, por las razones históricas, sociales y jurídicas que los hacen vulnerables y resultar afectados con el conflicto armado interno. También indicó que los pueblos indígenas tienen el derecho fundamental a la propiedad colectiva del territorio, con sustento en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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