16 salarios mínimos diarios es la multa por no disponer adecuadamente de residuos sólidos (12:13 p.m.)
03 de Julio de 2018
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Nota:
108230
El artículo 94 de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía) señala los comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica y que, por lo tanto, no deben realizarse, dentro de los que está no separar en la fuente los residuos sólidos ni depositarlos selectivamente en el lugar destinado para ello. De acuerdo con el parágrafo 1º de la norma, quien la infrinja será objeto de aplicación de la multa general tipo 3, es decir, 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, indicó el Ministerio de Ambiente. En cuanto a las autoridades competentes para imponerla están el Presidente, gobernadores, alcaldes, inspectores de policía, autoridades especiales y comandantes de estación. La Alcaldía de Bogotá emitió el Decreto 349 del 2014, por el cual se reglamentó la imposición y aplicación del comparendo ambiental en la ciudad, el cual está vigente, precisó la entidad.
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