Al negar la nulidad de la regulación del servicio de crédito educativo, el Consejo de Estado reiteró que la omisión de publicación no genera nulidad del acto (10:28 a.m.)
11 de Noviembre de 2011
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Nota:
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La falta de publicación de un acto administrativo en el Diario Oficial no lo vuelve ilegal, pues dicha omisión tiene que ver con su eficiencia, por lo que no sería procedente declarar su nulidad por este solo aspecto, señaló el Consejo de Estado al negar la nulidad de la Resolución 600 de 1998, expedida por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), mediante la cual se reglamentó el servicio de crédito educativo de la entidad. La Sección Primera explicó que la publicidad es un requisito externo al acto administrativo que impide su oponibilidad frente a los particulares y, por tanto, su eficacia, pero en ningún caso afecta su existencia y validez pues el acto existe y es válido desde cuando se expide, esto es, desde cuando lo suscribe la autoridad administrativa correspondiente. En el mismo fallo, la sala señaló que el director del Icetex tiene la competencia para reglamentar el servicio de crédito, pues esa facultad se la entregó la junta directiva. Añadió además que la exigencia de dos codeudores no impide o dificulta el acceso a la educación superior sino que constituye una garantía de protección de recursos que provienen del sector público y que deben ser reintegrados en las condiciones del crédito otorgado (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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