Adoptan medidas transitorias para acceder a estímulos por la exhibición de cortometrajes colombianos
17 de Diciembre de 2021
El Ejecutivo acaba de determinar reglas transitorias que faciliten el acceso de los exhibidores cinematográficos al beneficio contemplado en el artículo 14 de la Ley 814 del 2003, con el fin de propiciar condiciones favorables para la reactivación de la principal ventana de comunicación pública de la cinematografía nacional.
Así las cosas, desde el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de esta nueva disposición, y hasta el 31 de diciembre del 2022, ningún cortometraje que dé derecho al mencionado estímulo podrá exhibirse por un periodo mayor de dos meses calendario continuos en una misma sala de cine.
El cortometraje que sea utilizado durante ese periodo en una misma sala deberá exhibirse al menos durante ocho días continuos dentro de cada mes calendario del bimestre respectivo y en todas las funciones. En el evento que a la entrada en vigencia de esta medida el exhibidor haya presentado la programación del mes calendario siguiente, podrá modificarla para acogerse a lo dispuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.
Durante la vigencia de este parágrafo transitorio no se aplicará lo establecido en el numeral 9.2. del artículo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 del 2015.
Es de recordar que el artículo 14 de la Ley 814 del 2003 estableció un beneficio a favor de los exhibidores cinematográficos, pudiendo estos "descontar en beneficio de la actividad de exhibición en 6.25 puntos porcentuales la contribución a su cargo cuando exhiban cortometrajes colombianos certificados como tales de conformidad con las normas sobre la materia. El Gobierno Nacional reglamentará las obligaciones de los exhibidores [ . .] para la aplicación de lo previsto en este artículo".
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