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Vinculación de defensores públicos mediante prestación de servicios sería inconstitucional

31 de Mayo de 2019

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La Corte Constitucional admitió una demanda contra algunos artículos de las leyes 24 de 1992, 941 del 2005 y el Decreto 25 del 2014, relacionados con el ejercicio de la defensoría pública, el tipo de vinculación y el registro nacional que maneja el Defensor del Pueblo.

 

Las normas disponen que, previo cumplimiento de los requisitos, estas personas deben ser vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, sin que en ningún caso se reconozca en tal virtud una relación laboral. (Lea: ATENCIÓN: Suspenden carácter eliminatorio de pruebas de conocimiento en concurso de defensores públicos)

 

Cargos de inconstitucionalidad

 

Para la prestación del servicio de defensoría pública la entidad cuenta con, al menos, 3200 defensores, todos contratados mediante prestación de servicios profesionales, y la gran mayoría han estado vinculados de manera permanente más de 5, 10 e incluso 20 años, explicó el demandante.

 

Así, los actuales defensores han asumido la carga laboral de aproximadamente 4200 que estaban contratados a comienzos del 2017, de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Gobierno Nacional. Es decir, se distribuyó la carga de procesos a los actuales vinculados, a pesar de que el presupuesto para el año 2018 preveía la contratación del mismo número de defensores (4200).

 

Uno de los cuestionamientos es que la Defensoría del Pueblo, “privilegiando esta forma de contratación, nunca ha vinculado a defensores públicos de planta, ni menos ha hecho esfuerzo alguno por crearla”. En otras palabras, para cumplir una función constitucional permanente la institución ha argumentado que las normas demandadas le permiten realizar este tipo de contratación.

 

El accionante expuso que la labor de estas personas va más allá de lo ocasional, extraordinario o temporal, pues es permanente y correlativa a la que adelantan los fiscales en el ejercicio de la persecución penal y, por lo tanto, inescindible para el cumplimiento de la función constitucional de administrar justicia.

 

Incluso, indicó, el defensor presta un servicio intuito personae, por lo que no puede ser sustituido por un tercero sin previa autorización de la Defensoría, a pesar de no pactarse subordinación.

 

En ese orden, si bien los contratos son celebrados por periodos que no exceden el año, los procesos judiciales se adelantan sin consideración a esta eventualidad y de forma continua.

 

Así las cosas, solicitó a la Corte Constitucional la declaratoria de inexequibilidad (demandante: Jairo Antonio Espinosa).

 

Corte Constitucional, Demanda D-13201, Abr. 12/19.

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