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¿Quién puede nombrar a magistrados provisionales en el Consejo Superior de la Judicatura?

10 de Noviembre de 2016

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El Consejo de Estado negó la pretensión de nulidad electoral interpuesta sobre el acto de nombramiento en provisionalidad de un magistrado de la Sala Disciplinaria proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, como consecuencia de la renuncia de otro funcionario.

 

Si bien el demandante fundó sus pretensiones, ente otras, en que corresponde al Congreso realizar este tipo de nombramientos, la Sección Quinta aclaró que la ley posibilitó al Consejo Superior de la Judicatura en pleno para proveer dicha vacante absoluta de manera transitoria, mientras se cumple la designación bajo el sistema que la Constitución previó para el efecto. (Lea: ATENCIÓN: Ajustan el cronograma del curso concurso de jueces y magistrados)

 

A tal conclusión llegó con base en el contenido de los artículos 53 y 132 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), en donde se aprecia que a las corporaciones judiciales, entre estas el Consejo Superior de la Judicatura, se les ha otorgado una autorización general para proveer de manera transitoria y en provisionalidad los cargos vacantes que ocasione el retiro de uno de sus miembros.

 

Ello dadas las eventualidades que pueden presentarse durante el desarrollo del correspondiente proceso electoral, en el que, generalmente, participan diversas autoridades a efectos de lograr la elección por el mecanismo constitucional previsto con tal fin (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

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