General
Los puntos centrales de la reforma rural decretada por el presidente Santos
31 de Mayo de 2017
El Gobierno definió por la vía del decreto ley medidas para facilitar la reforma rural integral contemplada en el Acuerdo Final de Paz. La norma consta de 82 artículos y determina quiénes serán sujetos de acceso a la tierra y su formalización a título gratuito, con estos requisitos:
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No poseer un patrimonio neto que supere los 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de participar en el programa de acceso a tierras.
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No ser propietario de predios rurales y/o urbanos, excepto que se trate de predios destinados exclusivamente para vivienda rural o urbana, o que la propiedad que ostente no tenga condiciones físicas o jurídicas para la implementación de un proyecto productivo.
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No haber sido beneficiario de algún programa de tierras, salvo que se demuestre que las extensiones de tierra a las que accedió son inferiores a una UAF.
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No ser requerido por las autoridades para el cumplimiento o estar cumpliendo una pena privativa intramural de la libertad impuesta mediante sentencia condenatoria en firme.
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No haber sido declarado como ocupante indebido de tierras baldías o fiscales patrimoniales o no estar incurso en un procedimiento de esta naturaleza.
En cuanto a la formalización a título oneroso, serán beneficiarias las personas cuyo patrimonio sea superior a los 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes o que sean propietarias, poseedoras u ocupantes de otros predios rurales iguales o superiores a una UAF que cumplan los requisitos determinados en la norma.
- Formas de acceso:
Se crea un procedimiento único de ordenamiento social de la propiedad rural que permitirá mayor agilidad en la resolución de los conflictos sobre los derechos sobre la tierra, de manera administrativa. Este procedimiento se aplicará para resolver las situaciones que se encuentren en desarrollo de los planes de ordenamiento social de la propiedad.
- Fondo de Tierras
Se crea el Fondo Nacional de Tierras, que se alimentará de fuentes tales como tierras adquiridas o compradas por el Estado para redistribuir, tierras que ya tuvieron un proceso de extinción de dominio y baldíos indebidamente ocupados.
- Habrá un registro que prioriza a los beneficiarios de la reforma
Esta herramienta constituirá un instrumento de planeación y de ejecución gradual de la política pública, bajo el principio de reserva de lo posible, a fin de que el acceso y la formalización de tierras se adelanten de manera progresiva.
Al interior del RESO se identificará el conjunto de personas naturales y comunidades étnicas que aspiran a programas de acceso a tierras y formalización de la propiedad, consignando los datos de identificación de cada aspirante y su núcleo familiar, los requisitos y los criterios de asignación.
También señala los criterios para la asignación de puntos, entre los que se encuentran las condiciones socioeconómicas y las necesidades básicas insatisfechas del solicitante, que las solicitantes sean mujeres campesinas, ser víctima del conflicto armado y jóvenes con formación en ciencias o técnicas agropecuarias o ambientales.
- Qué deroga esta nueva norma
Esta norma deroga los capítulos 4º, 5º, 8º; el capítulo 10 en sus artículos 49, 50 y 51; el capítulo 11 en sus artículos 53, 57 (incisos 2 y 3), el parágrafo del artículo 63 y el artículo 64; el capítulo 12 en sus artículos 65 (inciso 4), 69 (incisos 1 y 2), 71, 73 y el parágrafo 1º del artículo 74 de la Ley 160 de 1994.
Presidencia de la República, Decreto 902, May. 29/17
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