General
Fijan marco normativo para entidades del Gobierno en régimen de contabilidad pública
11 de Marzo de 2016
En el Diario Oficial 49.808 del pasado 7 de marzo, la Contaduría General de la Nación (CGN) publicó la norma que incorpora, como parte integrante del régimen de contabilidad pública, la estructura del Marco normativo para entidades de Gobierno, la cual está conformada por el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera; las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos; los procedimientos contables; las guías de aplicación; el catálogo general de cuentas y la doctrina contable pública.
Este será aplicado por las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública.
Para la clasificación, la CGN tendrá como referente la categorización efectuada por el comité interinstitucional de la Comisión de estadísticas de finanzas públicas, según los criterios establecidos en el manual de estadísticas de las finanzas públicas. Cuando una entidad considere que la clasificación no corresponde con la función económica que desarrolla, podrá solicitar la revisión de la clasificación, para que la mesa de entidades del comité realice el correspondiente análisis.
Igualmente, se fijó el cronograma de aplicación, el cual comprende dos periodos: preparación obligatoria y primer periodo de aplicación.
· Periodo de preparación obligatoria:
Es el comprendido entre la fecha de publicación de la norma y el 31 de diciembre del 2016. En este lapso, las entidades formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, los planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria del marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la Contaduría.
Dentro del plan de acción deberá considerarse que, al 1° de enero del 2017, las entidades determinarán los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo, y los cargará en los sistemas de información, para dar inicio al primer periodo de aplicación.
Para las entidades del ámbito del Sistema integrado de información financiera (SIIF Nación), la CGN definirá el procedimiento de cargue de saldos iniciales.
· Primer período de aplicación:
Es el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2017. En este, la contabilidad se llevará bajo el nuevo marco normativo para todos los efectos.
A 31 de diciembre del 2017, las entidades presentarán los primeros estados financieros con sus respectivas notas, así:
a) Estado de situación financiera a 31 de diciembre del 2017
b) Estado de resultados del 1° de enero al 31 de diciembre del 2017
c) Estado de cambios en el patrimonio del 1° de enero al 31 de diciembre del 2017
d) Estado de flujo de efectivo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017. (Lea: Contaduría autoriza aplicar contabilidad de coberturas sin documentación formal)
(Contaduría General de la Nación, Resolución 0533, Oct. 8/15)
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