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Fijan condiciones ambientales para utilización de zonas de concentración de las Farc

02 de Septiembre de 2016

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Nota:
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Con el Decreto 1397, el Gobierno estableció las condiciones para el montaje, instalación y puesta en funcionamiento de zonas del territorio nacional para la ubicación temporal de miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley en el marco de un proceso de paz. (Lea: Estas son las reglas y el calendario electoral del plebiscito para la paz)

 

Para adelantar las actividades, el Ejecutivo precisa que se deberán emplear las mejores prácticas ambientales disponibles para minimizar el impacto sobre los ecosistemas, entre otras:

 

1.Realizar un adecuado manejo de los vertimientos, de tal manera que no se realice el vertimiento directo a fuentes hídricas.

 

2.En caso de realizar obras civiles e infraestructuras con productos maderables, los mismos deberán ser obtenidos del aprovechamiento único realizado en el área, o por distribuidores debidamente autorizados.

 

3.Implementar las medidas tendientes a evitar incendios forestales.

 

4.Dentro de las actividades civiles relacionadas con explanaciones y reconformación de taludes se deberá hacer un adecuado manejo de los residuos resultantes y proceder a la reconformación del área una vez terminada la actividad.

 

5.El manejo y disposición de los materiales y elementos, tales como escombros, concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición, ladrillo, cemento, acero, mallas, maderas, formaletas y similares deberán ser realizados aplicando buenas prácticas ambientales.

 

6.Se deberá realizar un manejo adecuado de la capa orgánica conservándola para ser empleada en las actividades de reconformación.

 

7.En las actividades a desarrollar se deben implementar medidas que eviten y controlen las emisiones atmosféricas.

 

8.Se deberá realizar un manejo adecuado de combustibles requeridos por la actividad, de acuerdo con las normas técnicas.

 

9.Conservar las coberturas boscosas y naturales de los nacimientos de fuentes de aguas; igualmente, en la faja paralela al cauce de los cuerpos lóticos y lénticos sean naturales o artificiales.

 

10.Conservar las coberturas boscosas en zonas con riesgo de remoción en masa, licuefacción, inundación o deslizamiento.

 

Así mismo, la norma también advierte que no se podrán adelantar las actividades antes mencionadas en las siguientes áreas:

 

a) Sistema Nacional de Parques Nacionales

 

b) Reservas forestales protectoras

 

c) Las zonas destinadas a la preservación de los distritos de manejo integral señalados como categoría de área protegida y los demás definidos por ley

 

d) Ecosistemas de páramo

 

e) Humedales designados como importancia internacional bajo la Convención Ramsar

 

Vale la pena señalar que sobre ese mismo tema el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, presentó los detalles sobre los dispositivos de seguridad establecidos por la fuerza pública para garantizar la tranquilidad en zonas veredales de transición a la normalidad durante el desplazamiento y permanencia de las Farc. (Lea: ¿Qué ha pasado luego del acuerdo entre Gobierno y Farc?)

 

Informó, además, que en las mesas técnicas, implementadas durante los diálogos de La Habana, se diseñaron 32 protocolos sobre cada uno de los momento más relevantes del cronograma establecido para la concentración en las ZVTN y la dejación de armas por parte de las Farc.

 

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