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Corte Constitucional ampara derecho fundamental a la educación de calidad

29 de Enero de 2014

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La Corte Constitucional llamó la atención sobre las diferencias estructurales entre la educación que se imparte en las zonas rurales y la que se da en zonas urbanas. Por esa razón, y por primera vez, amparó el derecho fundamental a una educación de calidad, en un fallo de tutela publicado recientemente.

 

Según el alto tribunal, el servicio educativo debe cumplir los requisitos de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. Además, la educación es aceptable, cuando los programas de estudio y los métodos pedagógicos son pertinentes, adecuados culturalmente y equitativos.

 

Por lo tanto, la falta de profesores en las escuelas del campo afecta la igualdad de oportunidades de sus estudiantes y profundiza las dificultades de la prestación del servicio en zonas apartadas de centros urbanos.

 

La Corte advirtió que el Estado tiene una obligación inmediata frente a la calidad formal de la educación, que supone la satisfacción de estándares mínimos y exige alcanzar unos niveles de cualificación e idoneidad capaces de eliminar las diferencias estructurales con las que los estudiantes ingresan al sistema educativo.

 

“La prestación efectiva del servicio educativo en las zonas rurales suele verse obstaculizada por barreras asociadas a las largas distancias que deben recorrer los alumnos para asistir a sus clases, la deficiente infraestructura física de los establecimientos educativos, la escasa oferta de docentes, la duración de la jornada escolar y a otra serie de factores que, sumados a las dificultades propias del contexto socio económico de las regiones y al impacto que el conflicto armado ha tenido en algunas de ellas, explican la brecha que existe entre la educación rural y urbana en términos asistencia, años de escolaridad y resultados de desempeño”, explica la sentencia.

 

Con estos argumentos, concluyó que la Secretaría de Educación del Huila vulneró el derecho a recibir una educación aceptable en términos de calidad, debido a su renuencia a suplir la vacante que dejó una docente química de un colegio del municipio Colombia.

 

La corporación ordenó impartir las clases necesarias para que los alumnos afectados puedan presentar nuevamente el examen del Icfes. Además, destacó que la desatención de los compromisos estatales en la prestación del servicio defraudó las expectativas de la accionante y sus compañeros de obtener un cupo en una universidad oficial e impactó de manera negativa y desproporcionada en sus planes de vida.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-743, oct. 23/13, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

 

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