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Consultas en bases de datos no pueden usarse para negar inscripción en registro de desplazados
02 de Agosto de 2012
Las consultas en las bases de datos no pueden ser usadas para impedir que los desplazados se inscriban en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), porque el análisis de esa información debe tener en cuenta otros factores que demuestren la residencia de las personas.
Así lo recordó la Corte Constitucional, al ordenarle a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas recibir una nueva declaración a una persona que alegaba ser desplazada del municipio de Río Viejo (Bolívar), pero se encontraba registrada en el censo electoral y en la encuesta del Sisbén realizados en Astrea (Cesar).
De acuerdo con el fallo, si una persona está afiliada al Sisbén o tiene inscrita su cédula en un municipio diferente a aquel del cual huye, no se le puede negar la condición de desplazado.
En caso de que existan dudas sobre las declaraciones, la entidad debe probar suficientemente la negativa a la inscripción del afectado en el RUPD, pues se presume su buena fe. Así, basta que la persona allegue una prueba sumaria del desplazamiento, para darlo por cierto.
(Corte Constitucional, Sentencia T-441, jun.14/12, M. P. Humberto Sierra Porto)
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