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¿Cómo están aplicando las altas cortes la vigencia de la Ley de Descongestión?

25 de Mayo de 2011

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Nota:
28607

La Corte Suprema de Justicia ha venido aplicando la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10) de forma pareja y unánime. El Consejo de Estado, por el contrario, con tesis encontradas entre sus secciones.

 

La Sala Civil de la Corte Suprema ha sido coherente en no aplicar de manera retroactiva la Ley 1395. Así lo hizo en una tutela en la que aceptó que la eliminación del grado de consulta en los procesos de filiación no puede aplicarse a los procesos anteriores a la vigencia de esa norma y en una sentencia de casación en la que no le concedió valor probatorio a unas copias aportadas a un proceso, a pesar de que la nueva legislación sí lo otorga.

 

Pero esta irretroactividad, que también ha sido acogida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, fue descartada recientemente por un auto de la Sección Primera de esa corporación, fechado el 22 de marzo.

 

En esta providencia, la Sección Primera archivó una demanda de nulidad en la que no se pagaron los gastos procesales, tal como lo ordena la nueva Ley de Descongestión, a pesar de que se trataba de una demanda que estaba en trámite desde antes de su vigencia.

 

Esta aplicación desigual de una ley nueva por parte de los altos tribunales es un fenómeno común. Idéntica situación se presentó en el mismo Consejo, con la reciente ley que eliminó el incentivo de las acciones populares (L. 1425/10): la Sección Primera ordenó el pago del incentivo, pero la Tercera lo negó. En ambos casos, para procesos a los que solo les faltaba la decisión final de la corporación (ver Consejo de Estado expide fallos contradictorios sobre eliminación del incentivo). 

 

En los casos de la Ley 1425 y de la Ley 1395 ocurrió el mismo fenómeno: mientras que las secciones Segunda y Tercera justificaron las razones por las cuales las aplicaron o no de forma retroactiva, la Primera omitió exponer sus argumentos.

 

(C. E., Secc. Primera, Auto 200500347, mar. 22/11, C. P. Marco Antonio Velilla; C. E., Secc. Segunda, Sent. 13432009, C. P. Bertha Lucía Ramírez; CSJ, S. Civil, Sent. 54001310300420040020601, abr. 6/11, M. P. Ruth Marina Díaz y CSJ, S. Civil, Sent T-11001020300020100162700, oct. 5/10, M. P. Edgardo Villamil)

 

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