21 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Caja de herramientas para decidir entre el Sí o el No

30 de Septiembre de 2016

Reproducir
Nota:
13682
Imagen
votaciones-tarjetonregistraduria-1509242021.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana para ejercer control sobre el poder político. El artículo 103 de la Constitución Política se refiere al plebiscito, el referendo, la consulta popular, los cabildos abiertos, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato, reglamentados por la Ley 134 de 1994 y la Ley Estatutaria 1757 del 2015.

 

Según la Ley 134, el plebiscito es “el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República mediante el cual apoya o rechaza determinada decisión del Ejecutivo”.  

 

El único plebiscito que se ha realizado en el país fue en el año 1957, allí los colombianos votaron por la alternación liberal conservadora entre 1958 y 1974. Así, el país entró en la era del reparto de poder del Frente Nacional.

 

Si bien no son comparables, este plebiscito será igual de relevante, pues se decidirá sobre la inclusión política de actores armados que renuncian a la violencia para participar en la democracia. Para ello, el presidente Juan Manuel Santos y el Congreso tomaron arriesgadas decisiones, como bajar al 13 % del censo electoral el porcentaje que validará la pregunta que se hará a los colombianos. Un contraste con lo que la Ley 1757 del 2015 establece, el 50 % para que la decisión de la ciudadanía tenga carácter vinculante.

 

Así, las reglas especiales para este plebiscito las determinó la Ley 1806 del 2016:

 

1. Los votos favorables deben ser mínimo el 13 % del censo electoral (34´899.945 ciudadanos), es decir, 4´536.992 votos.

2. Deben ser más que los votos del No

3. No habrá umbral de participación

 

¿Qué decisión tomar este domingo?

 

Lo que se consultará a los colombianos es “¿Apoya usted el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera?”, no se les pregunta por el derecho a la paz, ni por el contenido de este derecho, sino por el resultado de un proceso de conversaciones entre el Ejecutivo y las Farc que duró cuatro años.

 

Aunque no era una obligación del Presidente de la República, este decidió convocar el plebiscito con el fin de darle legitimidad y garantía de cumplimiento a los acuerdos alcanzados, un hecho histórico que, paradójicamente, ha polarizado al país en torno al Sí o al No a lo pactado.

 

Las voces de diferentes sectores políticos tratan de influir la decisión de los colombianos este domingo y por ello es importante escuchar opiniones de expertos, para luego tomar una decisión personal y a conciencia antes de ejercer el derecho al voto.

 

Por ejemplo, al preguntarle al senador y presidente de la Comisión de Paz del Congreso, Roy Barreras, las razones para votar por el Sí argumenta que salvará vidas. “En un conflicto con ocho millones de víctimas y 220.000 muertos la continuidad del conflicto armado supone la pérdida de nuevas vidas. Eso significa que el voto por el Sí salvará las vidas de quienes ya no tendrán que morir en esta guerra”.

 

Por el contrario, el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, vehementemente respondió que los votantes van a apoyar emocionalmente un documento cuyos contenidos y verdaderos alcances ignoran. “Propaganda engañosa, como la de Joseph Goebbels. Se ha usado el plebiscito a la manera de los dictadores, para “legitimar” lo actuado, con apariencia de respaldo popular”.

 

Conozca los argumentos completos de estos dos personajes en 10 razones para votar por el Sí o por el No.

 

¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de decidir?

 

En opinión de Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista y presidente del Instituto Libertad y Progreso, al momento de refrendar o no el acuerdo final los aspectos más relevantes a tener en cuenta serían el tratamiento de los delitos del grupo guerrillero, en especial la conexidad de los delitos políticos; la sanción y reparación de los delitos de gravedad internacional y la participación en política de los responsables de estos últimos.

 

Para que los lectores se puedan formar un criterio útil antes de votar, el jurista ofreció el siguiente test: Plebiscito: Sí o No.

 

Dudas sobre la jurisdicción especial 

 

Ámbito Jurídico entrevistó a Juan Carlos Henao, rector de la Universidad Externado de Colombia, una de las figuras más relevantes de la comunidad jurídica y asesor del Gobierno en las negociaciones.

 

El expresidente de la Corte Constitucional despejó varias dudas en torno a la jurisdicción especial para la paz. Así mismo, indicó los puntos más álgidos que deberán interpretar los magistrados a la hora de sentar su propia jurisprudencia. También les habló claro a algunos sectores de la sociedad que han insistido en que los miembros de las Farc no pagarán ni un solo día de prisión.

 

 

Por otra parte, Rodrigo Uprimny y Diana Isabel Güiza, investigadores del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia y profesores de la Universidad Nacional, hacen un desglose de los alcances del acuerdo en varios aspectos, para quienes se preguntan si este es ¿Un acuerdo de impunidad?

 

 

Finalmente, Jaime Castro, exministro y exalcalde de Bogotá, propone escenarios si triunfa el No, hipótesis que a su juicio debe contemplarse, pues quienes consideran que el acuerdo final no es revisable “se equivocan, porque no tienen en cuenta que las Farc tomaron la decisión inmodificable de renunciar a la lucha armada”. ¿Qué pasa si gana el No?

 

Esperamos que estos insumos sean útiles para ejercer el derecho al voto en el histórico domingo de plebiscito. www.ambitojuridico.com informará este 2 de octubre sobre la votación y hará actualizaciones permanentes en sus redes sociales. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)