12 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 1 day | ISSN: 2805-6396

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Según la Ley 238 de 1995, el ajuste de las asignaciones de retiro de los pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional debe hacerse con el IPC (4:20 p.m.)

22 de Marzo de 2012

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Nota:
80214
El Consejo de Estado recordó que desde la entrada en vigencia de la Ley 238 de 1995, los pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional son acreedores del reajuste de sus pensiones con la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC). De esta forma, precisó que no puede aplicarse el sistema de oscilación, consagrado en la Ley 4ª de 1992, pues aunque se trata de una ley marco, la Ley 238 es posterior, especial y más favorable. Sin embargo, reiteró que el ajuste debe hacerse hasta el 31 de diciembre del 2004, pues el Decreto 1212 de 1990 retomó el principio de oscilación (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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