Precisan alcances de los términos consagrados para la liquidación, reconocimiento y pago de las cesantías definitivas (11:57 a.m.)
28 de Junio de 2011
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Nota:
74387
La Ley 244 de 1995 estableció unos términos perentorios para la liquidación, reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, recordó el Consejo de Estado. El alto tribunal precisó, entre otras cosas, que la entidad pública pagadora es diferente de la que hace la liquidación de las prestaciones, por lo que es frente a la primera que se concede un plazo máximo de 45 días hábiles, a partir de la ejecutoria del acto liquidador, para hacer efectiva la prestación. En el caso fallado, una entidad estatal se negó a conceder la indemnización por mora en el pago de las cesantías definitivas bajo el argumento de que la Ley 244 no estaba vigente al momento del reconocimiento de la prestación. Sin embargo, la Sección Segunda aclaró que como el funcionario había laborado hasta 1998, le asistía el derecho a reclamar su aplicación. En el fallo se indicó cuál es la acción procedente para reclamar el auxilio (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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